Por Jose Luis Orellana Durán
INTRODUCCIÓN
¿Cómo fue la ruptura Iglesia Estado en México? ¿Cómo la libertad religiosa
estuvo a cargo de lo que decía el Estado? ¿Por qué es tan difícil tener hoy día
propuestas religiosas con el Estado? Todas estas preguntas son las que nos
hacemos hoy en día los protestantes. Nosotros debemos de entender que no fuimos
los primeros que evangelizamos aquí, que el evangelio tuvo unos pioneros.
También debemos de tener claro que viendo lo que se ve a través de la historia,
la Iglesia y el Estado deben de estar separados, deben de trabajar juntos, pero
separados. No se puede monopolizar un país con poderes eclesiales ni tampoco
políticos, debe de haber un equilibrio en todo esto.
Nosotros vamos a analizar todo el monopolio que se vivió en nuestras
tierras a la llegada de los españoles y la implantación de la Iglesia Católica
como única religión. Veremos cómo los oriundos de estas tierras, ya pasado unos
siglos, quisieron tener una religión y una forma de pensar distinta a la que le
habían enseñado, libre de todo el peso de la codicia, la avaricia y la
manipulación.
Es importante conocer nuestra historia para saber lo que hemos heredado.
¿Qué es laicidad?
Para entender el tema que nos ocupa en este ensayo hemos de saber qué es
laicidad. Para ello vamos a tomar la explicación que encontramos en el trabajo
de Víctor Urrutia Abaigar, Laicismo y laicidad, dice así:
Laicidad
Condición por
la cual se afirma o sostiene la autonomía y consistencia del mundo profano
(civil) en relación con el ámbito o esfera religiosa. Tiene que ver no con la
religión como tal, sino con su régimen de derecho en la esfera pública. Es el
nombre de un principio o cualidad.
Reglas para hacer
efectiva su posibilidad:
·
1ª. El fundamento de la colectividad como sujeto
político -aquella razón de la que trae causa la res pública- no es otro que la
adhesión tácita o expresa a un proyecto societario y jurídico común.
·
2ª. El estado laico, para garantizar su funcionalidad
como instrumento al servicio de la autonomía individual en un marco societario,
no puede estar sometido o ser instrumento de ninguna etnia, raza, tribu, clan,
dinastía, partido, iglesia o grupo económico particular.
·
3ª. El discurso político en el Estado laico debe ser
abierto pero autónomo respecto de cualquier otra forma de discurso, sea éste
religioso o sea cualquier otro que se presente como comprehensivo, total, o
globalizador.
En resumidas cuentas, la laicidad es el momento
en que la Iglesia y el Estado se separan, distinguiendo los planos entre lo
secular y lo religioso. La independencia y autonomía de la comunidad política y
la Iglesia en su propio terreno.
HISTORIA
RELIGIOSA DE MÉXICO
La
colonización, llegada del Evangelio y monopolio de la Iglesia
Aquí haremos un pequeño repaso a la historia religiosa cristiana en México
desde su conquista por los españoles. Analizaremos como fue transcurriendo la
mentalidad religiosa en este país, desde que la Iglesia y el Estado eran uno,
hasta que acabaron por separarse.
Con la llegada de los colonizadores, llegó también el cristianismo. Un
cristianismo cruel, impositivo e intolerante, ya que era concebido por sus
portadores de esta forma. El Papa Adriano VI, en 1524, envió los primeros misioneros
al Nuevo Mundo; fueron doce franciscanos. En 1524, el vicario del Papa, Fray
Marín de Valencia, junto a otros doce franciscanos llegaron a México siendo los
primeros que convirtieron y bautizaron a los naturales. En ese mismo año se
convocó un sínodo, reuniéndose 30 personas, entre los cuales se encontraba
Hernán Cortés. En ese tiempo existía, como vemos, una unión casi confusa y
asociación entre el Estado y la Iglesia.
En el seno de los misioneros, apareció un cierto interés por los derechos
de los indios, sobre todo en religiosos como el Padre Fray Bartolomé de las
Casas y Fray Antón de Montesinos.
La Iglesia ocupó un papel importante en la colonia, sus aportaciones fueron
determinantes. No solamente llevaron el Evangelio a los lugares más lejanos, sino
que establecieron escuelas, una Universidad en 1551, introdujeron la imprenta
en 1539, crearon hospitales y desarrollaron la arquitectura, la música, la
literatura y la pintura, enriqueciéndola con las manos de los indígenas, este
arte se llama arte novohispano.
Más tarde se impuso en la colonia el Tribunal del Santo Oficio de la
Inquisición. El propósito de tal compañía era la de lograr la unidad religiosa,
pero, al ser creada por la Corona, entendemos que fue para el sostenimiento de
la unidad política, dando miedo, intolerancia e imposición. Vemos claramente
como de nuevo, la Iglesia y el Estado trabajan juntos, a lo mejor pudiera ser
que una engañara a la otra para sus propios fines, pero lo que está claro era
que todo era un monopolio entre esas dos instituciones.
En el Nuevo Mundo no se conocía otra religión que la católica, las
expresiones religiosas de los indígenas era en realidad clandestinas y en la
mayoría de los casos fueron exterminadas, o por lo menos en gran medida
sometidas. Vemos hoy día que la cultura religiosa de nuestro país es de una
mezcla importante, entre lo católico, lo colonial y lo indígena.
Después de tres siglos de dominio español, la
sociedad mexicana que nacía a la vida independiente, se constituía
administrativa, espiritual y socialmente solo bajo la influencia y mirada de la
Iglesia Católica que era junto al Estado la única institución en la que se
depositaba toda su vida.
La iglesia gozaba de gran monopolio en las vidas
de las personas pues eran los únicos que administraban los asuntos de registro
de nacimiento, de matrimonio y de defunción, nadie existía o dejaba de existir
sin la aprobación de la Iglesia. Además, eran los que se encargaban de la
educación y de la salud.
El nacimiento de la historiografía y la noción de
nacionalismo también fueron aportaciones de la Iglesia Católica, originada
principalmente por Motolinia y de los jesuitas; que posteriormente fueron
expulsados en 1787.
Esencialmente no existía separación entre el Estado y la Iglesia, ya que
ésta realizaba acciones que hoy son propias de un Estado Moderno.
Fundamentalmente después de trescientos años de dominio español, el clero en la
Nueva España logró una influencia decisiva en todos los asuntos políticos y
públicos de la sociedad. En este momento histórico, la Iglesia ejerció un poder
político, social, civil y hasta judicial. La noción de libertad religiosa
estaba muy lejos de arraigarse en esta incipiente nación.
El movimiento independentista sobresalió en las figuras de Miguel Hidalgo y
Costilla y Morelos, todos ellos curas y criollos.
A Hidalgo se le atribuye la iniciación de la lucha el 15 de septiembre de
1810.
Morelos convocó y reunió el Congreso Constituyente de Chilpancingo en 1813.
El expone, en "Sentimientos de la Nación", que la iglesia Católica
debe ser proclamada como la religión oficial del Estado. El 22 de octubre de
1814 se publica la Constitución de Apatzingán, fruto de Congreso de
Chilpancingo, con ideas de los "Sentimientos de la Nación" del propio
Morelos.
Se puede identificar en los distintos ordenamientos jurídicos otorgados
desde el inicio de la independencia hasta 1856, período pre-reformista,
disposiciones relativas a la confesionalidad del Estado y otras de implicación
religiosa.
Prácticamente en todos los documentos se pueden reconocer una marcada
intolerancia religiosa, ya que declaran al Estado confesional. En el documento
de Morelos se decreta la celebración del 12 de diciembre, día de la fiesta de
la Virgen de Guadalupe, en todos los pueblas designando a ésta como la patrona
de la libertad. Se otorga la facultad a la nación de celebrar concordatos con
el Papa o se juramentaba que ante Dios y bajo la Cruz de vuestra espada.
Finalmente, se reconocía el fuero militar y eclesiástico en las Bases
Orgánicas. La Iglesia había alcanzado su monopolio más fuerte, rechazando la
libertad religiosa bajo ordenamientos jurídicos fundamentales.
El camino a la
laicidad
No cabe duda que el siglo XIX es para México un siglo de caos, el momento
crucial para establecer la nueva nación. Uno de los focos importantísimos de
enfrentamiento era la Iglesia y los Liberales, entre ellos estaban Juárez,
Ocampo, Lerdo de Tejada, Comonfort, etc. éstos cuestionaron e intentaron
limitar el poder económico, político y social de la Iglesia Católica en México,
lo cual originaría y empezaría el proceso de distanciamiento entre Iglesia y
Estado, o lo que es lo mismo, el tiempo de laicidad.
Después de Comonfort, se dieron las reformas más radicales. En 1833 al
asumir la presidencia Gómez Farias, una de sus políticas más importantes fue
desplazar al clero de la influencia que ejercía sobre el gobierno con el
propósito de promover y facilitar el desarrollo y progreso del país.
Era necesario acabar con los privilegios del clero y subordinarlos al
Estado, realizar una distribución de los bienes de la Iglesia, decretar la
libertad de cultos, y separar definitivamente a la Iglesia del Estado.
Posteriormente se llevó todas estas cuestiones a los diversos ordenamientos
jurídicos, incluso a la Carta Magna. Estas disposiciones querían que la Iglesia
reconociera al Estado mexicano el derecho de Patronato Eclesiástico que había
ejercido el Rey de España sobre ella, por su parte la Iglesia sólo estaba
subordinada al Papa.
La ley relativa declaró al pago del diezmo no obligatorio y sin coacción
por parte de la autoridad pública. Se acordó la secularización de los bienes de
las misiones de California y la incautación de los fondos piadosos provenientes
de Filipinas. Se suprimió la coacción civil para el cumplimiento de los votos
monásticos. Finalmente, se pretendió que solo el Estado dirigiera la educación,
quitando así todo el monopolio que la Iglesia establecía sobre ella.
Lo que se conoce como la Reforma, fue cuando se formuló, por parte de los
liberales, la necesidad de procurar bienestar social. Para ello se requería
modificar muchos aspectos económicos, sociales, civiles y políticos. Todo eso
se llevó a cabo por medio de las leyes de Reforma, y debido al triunfo de la
república.
Vamos a ver un resumen de las leyes que son de importancia para nuestro
tema:
·
26 de abril de 1856. Ley que suprimía nuevamente la
coacción civil para el cumplimiento de votos monásticos.
·
5 de junio de 1856. Ley que extinguía la Compañía de
Jesús.
·
25 de junio de 1856. La Ley Lerdo. La más importante
por su trascendencia. Conocida como la Ley de Desamortización de los Bienes de
las Corporaciones Civiles y Eclesiásticas. Por esta ley el clero no perdía sus
bienes, pero se les obligaba a venderlos a sus arrendatarios, considerando que
la circulación de la riqueza beneficiaria la industria a la vez que el gobierno
ya que la tierra en manos de la Iglesia estaba "muerta".
·
En la Constitución de 1857 se incluyeron leyes tales
como la Abolición del Fuero (lo que regulaba la jurisdicción civil), la de
Desamortización de Bienes de Corporaciones Civiles y Religiosas y la Libertad
de Enseñanza (la que prohibía la impartición de instrucción a la Iglesia
Católica). Con este ordenamiento jurídico se consolida totalmente el triunfo de
los liberales frente a la Iglesia. Logran limitar su poder económico, y,
especialmente político, con la separación oficial y jurídica de la Iglesia y
del Estado.
·
Entre 1859 y 1860 se realizaron otras reformas de suma
importancia, estas son:
·
12 de julio de 1859. Ley de Nacionalización de los
Bienes Eclesiásticos, realizada por Benito Juárez. Ordenaba que todos los
bienes o patrimonio que administraba el clero, tanto secular como regular, pasara
al dominio de la Nación. Establecía, así mismo, la separación de la Iglesia y
el Estado, la libre contratación de sacerdotes, la suspensión de toda comunidad
de hombres y toda clase de cofradías y congregaciones, así como nuevos conventos,
y establecía el traslado de libros y obras de arte a museos y bibliotecas
nacionales.
·
23 de julio de 1859. Ley que fundó el Registro Civil.
Así se retiró a la Iglesia la facultad de registrar nacimientos, matrimonios y
defunciones. Instituyó los jueces del Registro Civil, descargando a favor del
Estado esta tarea administrativa.
·
31 de julio de 1859. Ley de la Secularización de los
cementerios, que cesaba la intervención de la Iglesia en la administración de
los panteones, dejando ésta a las autoridades civiles, prohibió también
sepultar cadáveres en los templos.
·
11 de agosto de 1859. Ley que reducía el número de
festividades religiosas, para que los trabajadores no abandonaran sus labores.
·
4 de diciembre de 1860. Ley de la Libertad de Cultos,
atribuida también a Juárez que dogmáticamente señalaba este derecho y que no
había podido incluirse en la Constitución de 1857. La importancia de esta ley,
para el estudio de la libertad religiosa, radica más bien en la nomenclatura
que utilizó Juárez, ya que por primera vez en un ordenamiento jurídico de tal
magnitud se utilizó el término "Libertad de Culto" con ese carácter;
aunque hay que decirlo, era propiamente una ley restrictiva y no promovía la
libertad religiosa. La cita textual de dicho precepto jurídico es la siguiente:
Art. 1 - "Las leyes protegen el ejercicio del
culto católico y de los demás que se establezcan en el país como la expresión y
efecto de la libertad religiosa, que siendo un derecho natural del hombre, no
tiene ni puede tener más límites que el derecho de tercero y las exigencias del
orden público".
·
Así las cosas, en la Constitución de 1857, y en
su artículo 123, se otorgó a los poderes federales, la facultad expresa de
intervenir en materia de culto religioso. Desde entonces quedarían separados
la Iglesia y el Estado, situación de la que harían buen uso los liberales,
con Juárez a la cabeza en años posteriores. La justificación que dio Juárez
sobre las medidas legales que restaron poder a la Iglesia, pero que por otro
lado no fueron compatibles con lo que nosotros consideramos derecho a la
libertad religiosa.
·
Septiembre de 1873. Después de la intervención
francesa, Sebastián Lerdo de Tejada eleva estas leyes a rango constitucional.
Adoptó, además, una política claramente anticlerical expulsando jesuitas y
monjas y prohibiendo manifestaciones religiosas de cualquier tipo.
El estado “se come” a la Iglesia y la controla
Hemos podido observar que
hasta ahora, la Iglesia y el Estado, que tanto tenían en común en la
antigüedad, se van separando hasta llegar a una ruptura que no daba vuelta
alguna. Lo que hay que resaltar a partir de 1873 es la posterior constitución
de 1917, donde el Estado ya no se conforma con eliminar del ámbito de poder a
la Iglesia, sino que quiere manipularla y usarla a su gusto, se podía decir que
el Estado quería ser la Iglesia de la nación.
En la revolución Mexicana participaron muchos grupos liberales y contrarios
a la Iglesia, esto peso en la Constitución de 1917, donde se incluyeron
disposiciones que le aseguraban al Estado el control económico y político de la
Iglesia. Para lograr el precepto constitucional se debatió sobre el sacramento
de la confesión, sobre el celibato de los ministros, sobre el comportamiento
del clero.
Dentro de la misma Carta Magna se contenían disposiciones relativas a la
libertad religiosa en el artículo 3° -sobre la enseñanza-, en el 5° sobre la
capacidad de ingresar libremente a las órdenes monásticas, en el 27 -sobre el
derecho a adquirir bienes por parte del clero- y el 24 -que contrariamente al
restrictivo artículo 130 afirmaba el principio de la libertad religiosa. Ante
esto la Constitución establece una distinción entre el derecho individual de
los ciudadanos y la cuestión religiosa. La ley constitutiva considera aparte la
cuestión religiosa como si fuese una cuestión administrativa independiente del
contenido de la libertad religiosa. Aún más, este ordenamiento presenta a la
cuestión religiosa como algo totalmente opuesto con el Estado.
La Constitución de 1917 plasmó en el artículo 130, diferenciando la
supremacía del Estado sobre cualquier Iglesia, el complemento del artículo 24
sobre la libertad de culto. Como muestra de esta supremacía, y no sólo de
separación, reservó a los poderes federales el ejercer en materia de culto
religioso y disciplina externa.
En cuanto al artículo tercero, contuvo los siguientes aspectos: la
enseñanza impartida en escuelas oficiales será laica, lo mismo que la enseñanza
primaria, elemental y superior impartida en establecimientos particulares; ni
las corporaciones religiosas ni los ministros de algún culto podrían establecer
o dirigir escuelas primarias; las escuelas primarias sólo podrían establecerse
sujetándose a la vigilancia oficial y las escuelas oficiales impartirían
enseñanza primaria en forma gratuita. En 1934 se reformó el artículo en comento
para introducir la educación socialista: además "de excluir toda
doctrina religiosa, combatirá el fanatismo y los prejuicios, para lo cual la
escuela organizará sus enseñanzas y actividades en forma que permita crear en
la juventud un concepto racional y exacto del Universo y de la vida
social".
El 2 de julio de 1926, en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría
de Gobernación publicó la Ley que Reforma el Código Penal para el Distrito y
Territorios Federales sobre Delitos del Fuero Común y Delitos contra la
Federación en Materia de Culto Religioso y Disciplina Externa, que entre otras
cuestiones:
a)
Restringía el ejercicio del culto únicamente a los
ministros nacidos en México, otorgando al Presidente la facultad de expulsar a
los violadores de tal precepto sin otorgarles derecho de audiencia. Eran reos
de este delito quienes celebraban actos de culto y quienes administraban los
sacramentos (art. 1° y 2°);
b)
Prohibía la instrucción religiosa en las escuelas
primarias aún en las de carácter particular (art. 3°);
c)
Prohibía la emisión de votos religiosos (art. 6° en
concordancia con el artículo 5o. constitucional);
d)
Consideraba culpable al ministro de cualquier culto
que criticara las disposiciones contenidas en la Constitución Política ya en
público o en privado, y suprimía por completo la libertad de prensa relacionada
con la emisión de instrucción y conceptos religiosos (artículos 10, 14 y 15);
e)
Decretaba que los templos, residencias episcopales,
casas curales, seminarios y asilos asistenciales pertenecientes a asociaciones
religiosas eran propiedad de la Nación.
f)
Las penas que consideraba, dependiendo del delito,
iban desde la multa de 500 pesos -cantidad muy elevada para ese tiempo-, hasta
la prisión por 15 días pudiendo ser más severas para el caso de reincidencia.
Estas disposiciones suscitaron el conflicto entre la Iglesia y el Estado
más sanguinario en la historia de México conocido como la "Guerra
Cristera", que permaneció activo y latente por muchos años y que tuvo por
escenario principalmente el Bajío. Durante el régimen callista, se expidieron
otras disposiciones diversas a las señaladas arriba pero siempre se notó una
marcada política antirreligiosa en sucesos extra jurídicos, entre los cuales se
pueden citar la consignación del Arzobispo de México, Monseñor Mora y del Río,
por haberse manifestado sobre la legislación en materia religiosa (situación
prohibida por la legislación como ya se estableció arriba); expulsó a
doscientos sacerdotes extranjeros del país; varios colegios, casas de
beneficencia y templos fueron clausurados y fue también expulsado el Delegado
Apostólico de entonces. Esta pugna llegó a extremos verdaderamente insólitos.
Otras disposiciones legales que se expidieron en materia religiosa y con
los mismos fines son la Ley Reglamentaria del artículo 130 Constitucional, el
decreto número 11 publicado en el Periódico Oficial del día 31 de enero de 1934
para el estado de Chiapas, la Ley de Previsión Social del 20 de julio de 1934,
la reforma del artículo tercero constitucional del 13 de diciembre de 1934, la
Ley de Nacionalización de Bienes reglamentaria de la fracción segunda del
artículo 27 de la Carta Magna, la Ley que derogó la citada anteriormente que se
publicó en el Diario Oficial de la Nación con fecha 8 de agosto de 1944 y,
finalmente, otra nueva reforma del artículo tercero constitucional publicada el
30 de diciembre de 1946.
Entre las disposiciones que contenían los ordenamientos jurídicos citados
está la que consideraba como malviviente a los sacerdotes de cualquier
denominación religiosa que ejercieran sin autorización legal, equiparándolos
con los mendigos o con las prostitutas y que les hacían sujetos de penas. La
que proponía la educación socialista o las que nacionalizaban los bienes del
clero.
Pero de cualquier manera la situación de la libertad religiosa en nuestra
sociedad y en nuestro orden jurídico no fue producto, tendría que esperar más
tiempo.
En los años posteriores a esta etapa de la historia de México hubo que
atribuirle a la Iglesia Católica la etiqueta de la gran culpable para excluirla
de los círculos de poder. En la década que va de 1930 a 1940 emerge un nuevo
Estado secular, dominante y omnipresente, que pactó un modus vivendi con
la Iglesia para supeditarla a sus normas pero no al estilo de los antiguos
liberales del siglo pasado a quienes la Iglesia mexicana no fue capaz de
comprender y mucho menos de aceptar. De esta supeditación no fue objeto
solamente la Iglesia Católica, sino todos aquellos grupos de personas que no
compartían el modelo instaurado a principios de dicha década. Un Estado que por
otra parte competía con la Iglesia no porque pretendiera ser diferente, sino
porque en muchos elementos que lo definieron era igual que ella.
La
participación y auge del protestantismo en el siglo XIX
Antes de que hablemos de lo crucial que fue el siglo XIX para la apertura
del protestantismo, hay que subrayar que el protestantismo no llegó en el siglo
XIX al Nuevo Mundo, sino que llegó con las colonias lusitano-españolas.
Ya en el siglo XVII, la Iglesia tachó a todo lo que iba en contra de ella y
del Estado español como herejía protestante. Con ese cargo fueron acusados los
curas Hidalgo y Morelos.
Frente a la identidad colonial católica, los protestantismo se percibían
con claridad como portadores de una modernidad liberal rechazada por el orden
colonial, porque ponía en peligro el orden "natural" y las
dominaciones raciales, y por tanto, económicas y políticas.
Desde mediados del siglo XIX, frente a la imposibilidad de reconciliar el
catolicismo y el liberalismo, los liberales de la segunda generación no
tuvieron más que radicalizarse e imponer una secularización por la vía de
nuevas constituciones, esto ya lo hemos tratado. La recomposición de las
relaciones entre la Iglesia Católica y el Estado oligárquico, en el sentido de
conciliación de intereses, y el posterior triunfo de los populismos
neo-corporativos con sus enfrentamientos con la Iglesia Católica o su
cooptación del catolicismo, son algunos de los elementos que condicionaron la
entrada y el desarrollo del protestantismo ligado de manera intrínseca a la
modernidad radical.
La primera generación de liberales tenían un problema grande, el camino de
la nación sería la reforma del catolicismo en el sentido de la modernidad, como
el desarrollo del liberalismo anglosajón, a partir de una realidad diferente
forjada por los siglos de catolicismo colonial, sin adoptar el protestantismo.
El surgimiento de congregaciones y sociedades protestantes durante el
período de confrontación entre la Iglesia y Estado, no respondió a una
penetración ni a una invasión o a una pretendida conspiración, sino a las
demandas expresas de los sectores liberales radicales ultraminoritarios y de
ampliar sus bases.
El protestantismo nació y se fue estructurando bajo la forma de un
sincretismo religioso liberal. La llegada de los misioneros fue por negociación.
Mediante esta negociación, los dirigentes protestantes surgidos del seno de las
sociedades de librepensamiento, como Juárez, pusieron a disposición de los
misioneros sus redes y contactos, y que serían rebautizados con el nombre de
las respectivas denominaciones protestantes. Los misioneros les ofrecieron
medios financieros para proseguir su labor, así como las escuelas y una prensa
combativa.
Los protestantismos del siglo XIX, en cuantas sociedades de
librepensamiento, fueron precisamente lugares de formación de la opinión
pública mediante la afirmación del libre-arbitrio religioso y del debate.
CONCLUSIÓN
La Iglesia Católica llegó con la espada a evangelizar y lo logró, a su
modo. El Estado había jugado con ella y ella con el Estado a ser uno. A medida
que el tiempo iba pasando, y en México iban naciendo oriundos de diferentes
mezclas, quisieron tener el control de su país por ellos mismos. La Iglesia
Católica jugaba un papel crucial, pues había monopolizado todo lo referente al
servicio social, y el Estado debía de combatirla si realmente quisieran ser
independientes de la Corona Española y de la subcultura que se había formado a
través de ella. Es importante subrayar que a lo que se opusieron los primeros
independentistas fue al modo de actuar de la Iglesia en el país, no a la
religión y doctrina en sí.
Con los liberales llegó la ruptura total con la Iglesia, pero ellos se
preguntaron de qué manera hacer surgir valores morales y religiosos similares a
aquellos que parecían acompañar el desarrollo del liberalismo anglosajón, la
respuesta, el protestantismo.
Evidentemente, todo esto se hizo bajo manta, nunca queriendo adoptar el
protestantismo, sino la manera de pensar y la manera de actuar de los antiguos
reformadores.
Hoy en día los protestantes de América Latina son simples herederos de toda
esa lucha ideológica, religiosa y política de aquellos años. Todavía nos
envuelve el misterio de todo esto, pero la causa de no saber bien encausar
nuestras creencias en este país se debe al poco interés por descubrir los
hechos de nuestros anteriores.
BIBLIOGRAFÍA
Enrique Dussel HISTORIA DE LA IGLESIA EN AMERICA LATINA, Medio milenio de coloniaje y
liberación (1492-1992).
___________ HISTORIA GENERAL DE LA IGLESIA EN AMERICA
LATINA, I/1, Introducción General.
Bastian, Jean-Pierre. El cambio religioso en México y América Latina: construcción de un objeto
de investigación". En Dorotea Ortmann, comp. Anuario de ciencias de la
religión: Las religiones en el Perú de hoy. Lima: UNMSM-CONCYTEC, 2004, pág
73-113.
Deiros, Pablo Alberto. Historia del cristianismo en América Latina. Buenos Aires: Fraternidad
Teológica Latinoamericana, 1992. Xiv-847 p.
Víctor Urrutia
Abalgar. Laicismo y laicidad
Jiménez Urresti, Teodoro Ignacio, Relaciones Reestrenadas entre el Estado Mexicano y la
Iglesia, 39.
Si quiere reproducir este artículo en fragmentos o en su totalidad DEBE CITAR COMO FUENTE BIBLIOGRAFICA al blog Ventana Teologica y dar el crédito al autor de este artículo.
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